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En el marco del proyecto que establece multas para los electores que no sufraguen en elecciones y plebiscitos, se han generado polémicas por las indicaciones referentes al voto extranjero. El Ejecutivo ha determinado que los extranjeros podrán ejercer el derecho a sufragio solo en las elecciones municipales y plebiscitos comunales, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.
Una de las principales exigencias es la presentación de un certificado de antecedentes penales del país de origen, el cual no puede tener una antigüedad superior a 30 días corridos, y debe ser presentado ante el Servel entre los 170 y 140 días anteriores a la elección o plebiscito. Esta medida ha generado debate entre los parlamentarios, algunos considerando que existe una discriminación y otros argumentando la necesidad de exigir más requisitos.
En las elecciones municipales y regionales pasadas, se registraron 786.470 extranjeros habilitados para sufragar, representando un 5,1% del padrón total. Entre los grupos más numerosos se encontraban los peruanos, venezolanos, colombianos, haitianos y bolivianos. Las proyecciones para los comicios de octubre señalaban que grupos como los venezolanos podrían inclinar su voto hacia candidatos de derecha, considerando su salida del país de origen por gobiernos de izquierda.