Nueva ley en Chile reconoce a las víctimas de desaparición forzada durante la dictadura como personas ausentes formalmente inscritas en el registro civil
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Nueva ley en Chile reconoce a las víctimas de desaparición forzada durante la dictadura como personas ausentes formalmente inscritas en el registro civil

Octubre 7, 2025

En un avance significativo en la justicia y reparación por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar en Chile, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó una ley que establece la figura jurídica de “persona ausente por desaparición forzada” para quienes fueron víctimas de secuestro y desaparición entre 1973 y 1990. Esta legislación busca otorgar reconocimiento oficial a esas víctimas, facilitar la reparación y acercar el proceso de justicia a las familias afectadas.

El proyecto, que fue aprobado con 89 votos a favor, 28 en contra y 4 abstenciones, ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación y puesta en marcha definitiva como ley. La iniciativa fue impulsada por la diputada Lorena Pizarro, quien lideró la propuesta junto a un grupo de legisladores, en respuesta a la obligación del Estado chileno de reconocer la privación ilegal de libertad y el ocultamiento de paraderos de detenidos durante aquella etapa oscura de la historia del país.

Este mecanismo legal reconoce que, en muchos casos, el Estado autorizó o fue responsable de la detención ilícita de personas, seguida por su desaparición forzada. La ley específicamente contempla aquellos casos en los que las autoridades militares, policiales o grupos paramilitares actuaron en complicidad o por orden del Estado, privando de libertad y ocultando la suerte de las víctimas.

Como parte de los beneficios que otorga esta figura jurídica, las familias podrán inscribir a sus seres queridos en un registro especial del Registro Civil, llamado “registro de personas ausentes por desaparición forzada”. Esta inscripción proporciona un certificado oficial que ayuda a evitar la revictimización en trámites administrativos y en procesos judiciales, además de ofrecer un reconocimiento formal de la condición de la víctima.

El registro será gestionado por el Servicio de Registro Civil e Identificación y se basará en informes oficiales de comisiones de la verdad y otros órganos de reparación, incluyendo el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, el de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, así como otros similares creados por ley. De esta forma, la ley busca incorporar de manera sistemática a quienes hayan sido formalmente identificados en estos documentos y que hayan sido víctimas de desaparición forzada.

Además, la normativa específica que se considerarán en cada inscripción los datos personales como nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento y edad previsiblemente al momento de su desaparición, así como la fecha en que ocurrieron los hechos de arresto, secuestro o detención. La ley envía un mensaje claro: reconocer formal y simbólicamente el sufrimiento de estas víctimas y reafirmar el compromiso del Estado con la justicia y la verdad.

Este proyecto también contempla que las sentencias derivadas de procesos penales, incluyendo aquellos realizados bajo la ley 20.377 sobre declaración de ausencia por desaparición forzada, tendrán validez para inscribir a las personas en el registro. Además, la iniciativa fue complementada en el proceso legislativo, incluso cuando el Senado intentó limitar la facultad de la Subsecretaría de Derechos Humanos para añadir casos al registro, los diputados ratificaron esa atribución, asegurando que la ampliación de la lista será posible en función de informes oficiales y verificaciones.

El apoyo a la iniciativa fue transversal en el Congreso, con intervenciones de destacadas legisladoras y legisladores que destacaron la importancia de reconocer y visibilizar la situación de las víctimas. Algunos como Carmen Hertz y Lorena Pizarro enfatizaron que, pese a los avances, aún quedan muchas víctimas en situación de desaparición forzada, y que esta ley representa un paso fundamental en el proceso de justicia y reparación.

Por su parte, los participantes del debate también resaltaron que el acto de inscribir a las víctimas en este registro no implica beneficios económicos ni altera su estado civil, sino que cumple una función simbólica y de reconocimiento oficial. La ley busca además evitar la revictimización de los familiares que durante décadas han buscado la verdad y justicia por sus seres queridos desaparecidos.

Con esta legislación, Chile reafirma su compromiso con la memoria, la verdad y los derechos humanos, estableciendo un mecanismo formal para reconocer la historia de represión y desaparición forzada ocurrida durante la dictadura, y ofreciendo un instrumento para el reconocimiento oficial y la reparación simbólica a las familias afectadas.

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